lunes, 2 de febrero de 2015

   En el supuesto de la sra. María y la mueblaría Cerdan y las relaciones individuales de trabajo, la persona que debe realizar el contrato laboral es el patrón apegandoce a la LFT en lo que refiere al art. 26 de dicha ley, en este caso el patrón debe de cumplir con la normatividad de la LFT con todas sus prestaciones que el trabajador tiene, la ley es clara y nadie esta por en sima de ella, al trabajador debe de gozar con 6 días de vacaciones en su primer año laboral y 25% de prima, aumentando cada año 2 días y una ves cumplido 5 años 2 por cada 5 más laborados según el Art. 76 de LFT.

El patrón tiene la obligación de pagar jornadas extras si el trabajador las labora según el Art. 65 de LFT, y los dias laborables están estipulados en el Art. 69, 71 y 73 de la LFT.

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